Términos y Condiciones de Uso
Plataforma Tec360 Seguridad • Operada por TrackTec S.A.S.
En cumplimiento de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico) y legislación mercantil colombiana.
1. Identificación de las Partes y Titularidad
Los presentes Términos y Condiciones regulan el acceso, navegación y uso de la plataforma tecnológica Tec360 (sitio web https://tec-360.tech y aplicaciones móviles para Android e iOS), de propiedad exclusiva de TrackTec S.A.S., sociedad comercial constituida bajo las leyes colombianas (Ley 1258 de 2008), con domicilio principal en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, Antioquia, Colombia.
Al crear una cuenta, interactuar o solicitar/aceptar un servicio a través de Tec360, el usuario (en adelante “Cliente”, “Técnico” o “Usuario”) declara ser mayor de 18 años de edad, poseer plena capacidad jurídica para obligarse y aceptar sin reserva alguna el presente contrato de adhesión digital (art. 14, Ley 527 de 1999).
2. Calificación Operativa: Portal de Contacto (Art. 53, Ley 1480 de 2011)
En estricto apego al artículo 53 de la Ley 1480 de 2011 y a la doctrina vinculante de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Tec360 opera y califica jurídicamente como un “Portal de Contacto” e intermediario telemático (SaaS).
Delimitación Expresa de Roles:
- TrackTec S.A.S.: Provee exclusivamente la infraestructura digital, el software de emparejamiento geográfico, el sistema de cotizaciones telemáticas y la pasarela tecnológica.
- El Técnico Instalador: Es un profesional o contratista independiente que ofrece y ejecuta materialmente los servicios de instalación, revisión o mantenimiento de GPS, alarmas y cámaras bajo su propia autonomía técnica y directiva.
- Contrato Autónomo: La relación contractual sustantiva de prestación de servicios técnicos automotrices se suscribe y perfecciona de manera directa y exclusiva entre el Cliente y el Técnico. TrackTec S.A.S. no es parte de dicho contrato técnico ni asume responsabilidad solidaria por vicios ocultos de mano de obra o componentes físicos no provistos por la sociedad.
3. Naturaleza Jurídica y Autonomía de los Técnicos
Los Técnicos registrados en Tec360 son profesionales autónomos que actúan como contratistas independientes. No existe relación laboral, vínculo de subordinación continuada ni contrato de trabajo entre TrackTec S.A.S. y los Técnicos (art. 23, Código Sustantivo del Trabajo).
Los filtros de admisión (validación de Cédula de Ciudadanía, certificados técnicos del SENA o entidades afines, y cuestionarios de competencia) constituyen estándares objetivos de seguridad comunitaria y control de calidad del marketplace, y bajo ninguna circunstancia configuran directrices de carácter patronal o subordinante. Los técnicos eligen con total libertad su disponibilidad horaria, zona de cobertura y aceptación o rechazo de solicitudes.
4. Modelo Económico, Billetera Virtual y Facturación Fiscal
El funcionamiento del marketplace se estructura bajo el siguiente esquema económico y tributario:
💼 Billetera Digital & Comisión Tecnológica
El Técnico mantiene un saldo prepagado en su billetera virtual interna. Por cada servicio aceptado y completado a través de la plataforma, el sistema debita automáticamente una comisión por intermediación tecnológica del 18% sobre el valor acordado.
🧾 Facturación Electrónica DIAN
TrackTec S.A.S. emite la Factura Electrónica de Venta correspondiente única y exclusivamente al valor de la comisión tecnológica del 18%, liquidando el IVA correspondiente (19% sobre la comisión) bajo el Régimen Simple de Tributación (RST - Responsabilidad 47) y código de actividad CIIU 6209A.
5. Protocolo de Auditoría Fotográfica y Respaldo Probatorio
Para garantizar la transparencia técnica y constituir acervo probatorio ante eventuales controversias o quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la aplicación exige el registro fotográfico en tres fases obligatorias:
El usuario y el técnico otorgan a TrackTec S.A.S. una licencia de uso perpetua, gratuita y no exclusiva sobre estas fotografías exclusivamente para fines de auditoría, control de calidad y defensa jurídica en procesos de consumo o judiciales.
6. Régimen de Garantías y Derecho de Retracto (Art. 47, Ley 1480)
Alcance de la Garantía: TrackTec S.A.S. garantiza la operatividad técnica del software y la infraestructura digital. La garantía sobre la idoneidad técnica de la instalación mecánica o eléctrica y de los componentes físicos instalados es asumida directamente por el Técnico y/o el fabricante del dispositivo según los términos acordados entre las partes.
Excepción Legal al Derecho de Retracto:
De conformidad con el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el Derecho de Retracto no es aplicable a contratos de prestación de servicios cuya ejecución material haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor.
En consecuencia, una vez que el Técnico arribe a la ubicación y el Cliente autorice verbal o digitalmente el inicio de los trabajos en el automotor, el derecho de retracto cesa de pleno derecho, quedando el servicio sujeto a los procedimientos ordinarios de garantía.
7. Procedimiento de Reversión del Pago (Art. 51, Ley 1480 y Decreto 587 de 2016)
Cuando las transacciones se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico directo y pasarelas de pago integradas, el consumidor podrá solicitar la reversión en los eventos taxativos del Decreto 587 de 2016 (fraude, operación no autorizada, servicio no prestado o defectuoso):
- Término de Notificación: El Cliente debe presentar la queja formal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del hecho, radicándola al correo contacto@tec-360.tech y notificando al emisor de su instrumento de pago.
- Término de Respuesta: La plataforma y las entidades financieras coordinarán la reversión en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
- Sanción por Mala Fe: Se advierte expresamente que el artículo 51 de la Ley 1480 faculta a la SIC a imponer multas administrativas de hasta 50 SMLMV a quienes soliciten reversiones de mala fe de servicios efectivamente prestados y conformes.
8. Cancelaciones, Penalidades y Suspensión de Cuentas
A fin de salvaguardar el equilibrio económico y la seriedad operativa del marketplace:
| Causal de Infracción | Sujeto | Consecuencia Contractual |
|---|---|---|
| Cancelación de servicio cuando el técnico ya se encuentra en ruta. | Cliente | Cobro del cargo logístico de desplazamiento a favor del instalador. |
| Cancelaciones reiteradas o injustificadas tras haber aceptado solicitudes. | Técnico | Descuento de 15 puntos de reputación y suspensión por 24 horas. |
| Adulteración de documentos, certificados SENA o antecedentes. | Técnico | Expulsión definitiva y reporte penal a autoridades judiciales. |
| Calificación promedio sostenida inferior al estándar mínimo de calidad. | Técnico | Inhabilitación temporal sujeta a reevaluación técnica. |
| Uso abusivo de contracargos o solicitudes fraudulentas de reversión. | Cliente | Cancelación de cuenta y cobro de los perjuicios ocasionados. |
9. Propiedad Intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la plataforma Tec360 —incluyendo código fuente, código objeto, interfaces de usuario, arquitectura de bases de datos, algoritmos de emparejamiento, diseños, logotipos y la marca comercial Tec360 (Clases 35 y 42 de Niza)— son de titularidad exclusiva de TrackTec S.A.S. Queda estrictamente prohibida su reproducción, ingeniería inversa o explotación comercial no autorizada.
10. Solución de Controversias, Ley Aplicable y Jurisdicción
Estos Términos y Condiciones se rigen e interpretan conforme a las leyes de la República de Colombia.
En caso de controversias derivadas del uso de la plataforma o de la intermediación telemática, las partes acuerdan agotar una etapa previa de arreglo directo y mediación formal a través del correo contacto@tec-360.tech durante un término de quince (15) días hábiles.
De no llegarse a un acuerdo, las partes se someten de manera expresa a la jurisdicción ordinaria de los jueces de la República de Colombia y a las facultades administrativas de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), fijando como domicilio contractual exclusivo la ciudad de Medellín, Antioquia.
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